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Acuerdos de convivencia y gorras

Tal día como hoy, un 01-04-2000, el Presidente Chávez declara la Ley Orgánica para la Protección al Niño, niña, los y las adolescentes, en plena vigencia.

Tal Ley resultó ser a la larga un código, puesto que de ella se desprendieron leyes conexas (Ley de Protección a la Familia, Ley de Protección a las personas con necesidades especiales, Ley por el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Ley de Convivencia y prevención del Acoso Escolar. etc).

En la referida ley figura el art 32, el cual refrenda el derecho de las Niñas, Niños y Adolescentes a su integridad física, psíquica y moral.

El cambio climático ya aceptado hasta por los más necios, despliega temperaturas y radiaciones solares causantes directos de múltiples transtornos en la vulnerable piel de muchachas y muchachas.

Sin embargo en nuestros Acuerdos de Paz, Convivencia Escolar y Comunitaria (art 57 de dicha Ley) no se solicita el uso de tan necesarios artículos incluso se prohíben.

Es por ello que se requiere la inmediata incorporación en los nombrados Acuerdos de Convivencia, el uso reglamentario e inmediato de gorras o sus equivalentes para la protección de los y las escolares.

Así mismo muy respetuosamente se le solicita a los honorables Consejos de Derechos de los respectivos Municipios del Estado, en caso que se desacate de modo colectivo el contenido del referido art 32, sírvanse solicitar la respectiva «Acción de Protección» ante el Tribunal correspondiente.

De igual manera es oportuno el momento de dotar gratuitamente al alumnado de los institutos públicos de sus artículos protectores para la piel.

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Douglas Morales Pulido Defensor Educativo.

Fuerza24

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